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Hubo tasas para salir por carnaval desde el siglo XIX

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Félix O. Martín Sárraga


Una vez que se armó la marabunta con la salida indiscriminada de todo tipo de estudiantina, las autoridades decidieron controlar su salida a las calles durante los días de Carnaval y, por qué no, recabar dinero para las arcas municipales mediante la obligatoriedad de obtener un permiso y pagar las correspondientes tasas para tal fin.

Esta iniciativa quizás se inspiró en una Real Orden de mediados del siglo XIX que modificó la tarifa del Real Decreto de 3 de septiembre de 1847 que fijaba las cuotas (de 200 y 80 reales) que debían pagar las empresas de bailes públicos y resolvió que la determinación «se entendiese de los bailes de máscaras y de trages, y para los demás que la cuota fuese de 120 reales en Madrid, Barcelona y Sevilla, y de 50 reales en las restantes poblaciones».Aunque pocos, hemos hallado los siguientes datos publicados en la prensa de la época:

1885:

monedas«Hoy se ha fijado en los sitios públicos el bando dictando disposiciones para los días de Carnaval. Los carruajes de dos caballos que transiten por el centro del paseo de coches satisfarán 500 pesetas, 750 los de cuatro, 25 cada caballo, 30 cada licencia de estudiantina y cinco las comparsas de impedidos. Las estudiantinas ó comparsas que postulen directa ó indirectamente pagarán 30 pesetas.

Los permisos se expenden desde ayer, de once á cuatro de la tarde, en el piso bajo de las Casas Consistoriales».

1887:

«Todos los que salgan de estudiantina necesitarán acreditar previamente que son estudiantes y pagar siquiera una matrícula de segunda enseñanza».

1934:

Con motivo de un artículo dedicado a la Rondalla Martínez, se publica el texto que rezaba en la licencia municipal expedida por el ayuntamiento de Madrid para salir por carnaval:

«República Española. Ayuntamiento de Madrid, número 24. VALE TREINTA PESETAS (con letra gordita, para que no se olvide este detalle de los seis duros). Carnaval de 193....... Permiso para circular una comparsa de estudiantina o música, titulada......, (y en la línea libre, de puntos suspensivos, el empleado, con letra descuidada, ha escrito: Rondalla Martínez). Llévese en sitio visible", dice, por último, en letritas menos importantes».

 ¡Al menos no aplicaron en el importe de la tasa la inflación habida entre 1885 y 1934!

__________

Fuentes:

  1. Lorenzo Arazola y cols. Enciclopedia española de Derecho y Administración o Nuevo teatro universal de la Legislación de España e Indias. Tomo V. Imprenta de Díaz y Compañía, Madrid. 1852.
  2. La Paz de Murcia. 12-02-1885.
  3. La Estampa (Madrid). 10-02-1934.
  4. La Ilustración Católica. 25-02-1887. 

Publicación: 31/01/16         Actualización: 08/02/16