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En la España de la dictadura se limitaba la autonomía de las Tunas

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Félix O. Martín Sárraga


A nadie extraña que un régimen dictatorial controle con leyes y normativas las posibilidades de asociación y desplazamiento de las personas. La España de la dictadura del general Franco no fue una excepción como publicara Asencio González. Durante ella se dictó la Orden de 12 de noviembre de 1955 (BOE 7 diciembre 1955, referencia Aranzadi 1672. Boletín del Movimiento núm. 642, del 1 de diciembre).

 

Orden de 12 de noviembre de 1955 opt

En ella y entre otros asuntos se ordena: 

  • Art. 1º: "No podrán existir más Tunas que las dependientes del Sindicato Español Universitario, correspondiéndole exclusivamente al Jefe del S.E.U. [Sindicato Español Universitario] su creación, organización y supresión. Para su funcionamiento dependerán del Jefe del Departamento de Actividades Culturales".
  • Art. 2º: Se crea un "Servicio Nacional de Tunas", enmarcado en el Departamento de Actividades Culturales, al que se otorga la dirección y control en las actuaciones de carácter nacional.
  • Art. 4º: "El Jefe de la Tuna será designado por el Jefe del S.E.U. y pertenecerá a la Primera Línea o a la organización de encuadramiento político equivalente. La Tuna podrá tener un director musical que dependerá del Jefe de la misma".
  • Art. 5º:  Hace recaer la contaduría de los medios económicos de la Tuna en la Administración del Sindicato, prohibiendo terminantemente la realización de contratos publicitarios comerciales así como las cuestaciones y colectas públicas aún para fines benéficos.
  • Art. 7º:  Normaliza ciertos complementos del traje de tuno (que identifican a su dueño) y las insignias que obligatoriamente han de engalanar la bandera de la agrupación.
  • Art. 8º: Incide en la necesidad de evitar la creación de Tunas de Facultad o Escuela Especial, salvo en el caso de que circunstancias extraordinarias lo aconsejen, debiendo solicitar del Servicio Nacional de Tunas la autorización correspondiente.
  • Art. 9º: Requiere consentimiento expreso por escrito del Jefe del Departamento de Actividades Culturales del S.E.U. para todo tipo de actuaciones y otro, igualmente escrito y expreso, de la Jefatura Nacional, para los viajes al extranjero (Art. 6º). Los Artículos 10, 11 y 12 contempla sanciones por incumplimiento.
  • Art. 13º: Señala que todos los el programa a desarrollar por las Tunas Universitarias cursos tendrá que presentarse para aprobación de la Jefatura Nacional a través del Departamento Nacional de Actividades Culturales.


Fuente:

Rafael Asencio González. La Tuna en España durante la dictadura del General Franco. Original enviado por el autor en 2011.


Publicación: 22/10/12